miércoles 28 de octubre de 2009

Salon de Pintura de Viña del Mar



Bienal de Pintura de Viña del Mar 2009-
http://salondepintura2009.blogspot.com/

martes 28 de julio de 2009

primer premio en Pintura en el 14° Salon Mercosur Internacional Juanito Laguna 2.009


http://www.youtube.com/watch?v=msSfsmjVEPg



Artistas galardonados en el 14° Salon Mercosur Internacional Juanito Laguna 2.009

Evento: 14º Salón Mercosur Internacional Juanito Laguna 2009

Descripción: Concurso de pintura, escultura y fotografía

Organizador(a): Itimuseum. Museo Paillet . Fundación Cultural Volpe Stessens

Fecha y hora de inicio: domingo 2 de agosto 2009 a las 11 hs.

Finalización: martes 18 de agosto 2009 a las 19 hs.

Lugar: Av. Caseros 2739 Parque de los Patricios CABA

Transporte: Estación Caseros Subte Línea H; Colectivos: 6 - 9. 25 - 28 - 65 - 95 -134 - 150 - 133 -

Auspicia: Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Resolución 25.5.2009 Nº 1454 Registro Nº 3318 - DGTALMC – 09


Premio Pintura:1º Premio: Christian Carrillo, Chile 2º Premio: Horacio Sánchez, Argentina 3ª Premio: Felipe Drago Suárez , Chile 1º Mención: Genoveva Olmedo, Argentina Premio Arte Naif: 1º premio: Natalia López, Argentina 2º Premio: Adriana Barrera, Argentina 3ª Premio: Columbie Rogge , Argentina 1º Mención: Luciana Gutiérrez, Brasil Premio Foto Color: 1º premio: Hersilia Álvarez, Argentina 2º Premio : Juan Carlos Rojas, Costa Rica y Carola Blanco, Venezuela 3ª Premio: Carolina Borba, Brasil 1º Mención: Alejandra Echenique, Argentina Premio Foto Monocromo:1º premio: Ivaldo Cavalcante, Brasil 2º Premio: Carolina Borba, Brasil 3ª Premio: José Mauricio Barroso, Brasil 1º Mención: Sergio Zavala, Argentina.

martes 17 de marzo de 2009

Carta abierta a Casa Azul del Arte

Estimada
Alejandra, lamento de corazón la decisión de la sala que esta a tu cargo de relegar ampliamente y no considerar las expresiones artísticas en su diversidad.
Realmente comprendo la justificación en cuanto a una linea curatorial, ya que tengo la Curatoria de la Sala Carlos Hermosilla, (ubicada en el Museo de Bellas Artes de Viña Del Mar, espacio abierto a toda persona, incluyendo niños).
Lo que me parece del siglo V es la censura y la política administrativa de la Casa azul del Arte (espero no sea una directriz municipal) de no presentar obras de caracter religioso, politico o rupturista como señalas. (eso ya es un acto politico y sectario).
lo cual me provoca reflexionar cual obra -no es social-politica-religiosa, de esta forma nos echamos al bolsillo perro toda la historia del Arte universal.
En relación a los niños quisiera contarle estimada Alejandra que Hace muchos años trabajo con niños en una ONG (http://www.paicabi.cl/) donde el tema de esta es la Infancia. y dentro de este lineamiento hemos plantedo el Arte como linea de intervención. (puede ver mi curriculum ).
Me parece necesaria la educación de los niños en el arte, pero creo que en su caso ustedes deben educarse, para de esta forma entregar de forma mas libre y pluralista el arte a la región que representan.

Siempre con un
abrazo fraterno
me despido

Respuesta de Casa azul del Arte, a mi obra

Estimado Sr. Christian Carrillo,
De nuestra consideración y junto con saludarlo, hemos revisado el trabajo que realiza y nos parece muy interesante y conceptual, pero lamentablemente no se ajusta a nuestra línea curatorial, ya que la Galería está inserta en una Escuela de Arte con niños(as) desde los 4 años, y donde no está permitido exponer obras de carácter político, religioso o rupturista. De todas formas, cuando seamos una galería independiente nos contactaremos con Usted para concretar una exposición.
Esperando su comprensión y sin otro particular,
se despide atte,
Alejandra Zúñiga T.
Encargada de Galería y Diseño
Casa Azul del Arte
Avda. Colón 1027
Fono/ 061 - 200674 Fax/ 061 - 200675
www.casaazuldelarte.cl
Punta Arenas

martes 16 de diciembre de 2008

la tele white




videoCaminata en Viña del Mar con la "Tele White", obra muerta del Artista Visual Fernando Ossandon.
Obra que tuvo su ultima salida para luego ser intervenida.

martes 25 de noviembre de 2008

Jurado Bienal de Arte Norte, Iquique

Christian Carrillo, participo como jurado en la Bienal Arte Norte de Iquique.
Jurado junto a los artistas :
Gonzalo Cueto, artista visual, magíster universidad complutense de Madrid y organizador de la Bienal de Temuco,
Fernando Garcia, Director de Proyecto Martadero y Nodo asociativo de las artes, Cochabamba Bolivia.
Mas información en
www.concursoartenorte.blogspot.com

viernes 5 de septiembre de 2008

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

1948 - 1998

Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General

Proclama la presente

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.