viernes, 5 de septiembre de 2008

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

1948 - 1998

Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General

Proclama la presente

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Itinerancia Exposiciones en homenaje a Huidobro y G. Mistral

TRIBUTO A GABRIELA MISTRAL

La Asociación de Pintores y Escultores de Chile, APECH, convoco a artistas asociados para que a través de la poesía de nuestra premio Nóbel Gabriela Mistral, crearán una obra de pequeño formato.

La muestra se enmarca en los programas anuales de APECH, que consiste en acercar el Arte a la Gente llevando muestras de arte a diferentes comunas y ciudades a lo largo del país

Esta exposición esta patrocinada por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes

Próximamente: 2008 Región XII:

Liceos, Colegios y sindicatos de la ciudad de Punta Arenas, Puerto Natales, Villa Tehuelche, Porvenir, Rio Gallegos - Argentina (se suman artistas de la región)

2009 Región de Aysen , Coyhaique, se suman artistas de AGRUPAP

2008 (Agosto) Comuna de Lo Prado: En la totalidad de los liceos Municipalizados de la Comuna.

La exposiciónse ha expuesto en:

2008 Cafe Literario de Providencia
2008 Ilustre Municipalidad de San Joaquin
2008 Palacio Carrasco de Viña del Mar.
2007 Salón Municipal, “De la mano con Gabriela”, Ilustre Municipalidad de Pirque, Santiago de Chile.
2007 Conjuntamente con La Ilustre Municipalidad de Valparaíso y La Universidad de Playa Ancha, montamos la exposición en el Museo Lord Cochrane de Valparaíso.
2007 Conjuntamente con La Universidad de Playa Ancha montamos la exposición en la Gobernación de San Antonio.
2006 Tributo a Gabriela Mistral, Taller Proyecto Ensamble, Chillan.

2006 Sala Santiago Nattino, APECH, Santiago


Homenaje a Vicente Huidobro

el comienzo.....
Convocados por la Biblioteca Nacional y la Asociación de Pintores y Escultores de Chile (APECH), y con el Patrocinio del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, 78 artistas se han reunido para realizar un tributo a Vicente Huidobro.

Inauguración Exposición y Mesa Redonda

EXPOSICIÓN HOMENAJE A VICENTE
HUIDOBRO

Consejo a los Artistas:
Para estrangular a la naturaleza hay que tener dedos de Hadas.

Mesa redonda: Huidobro y el arte
Con la participación del Premio Nacional de Arte José Balmes, la historiadora Barbara Morana y el Presidente de la Fundación Huidobro, Vicente García-Huidobro y el Presidente de APECH Alex Chellew.

Jueves 24 de enero 2008. 19:00 hrs. Sala América
Biblioteca Nacional
Santiago

Junio 2008 Casa de la Cultura de la I. Municipalidad de Casablanca, donde se integro a la muestra el artista Ricardo Parra.

Julio 2008 Gobernación de San Antonio:

78 artistas rinden tributo a Vicente Huidobro

Un especial homenaje pictórico fue inaugurado el viernes 20 de junio en San Antonio. 77 obras artísticas – donde destacan pinturas y esculturas - rinden un inédito tributo a Vicente Huidobro, el legendario poeta vanguardista chileno.

La exposición – presentada por la Asociación de Pintores y Escultores de Chile, APECH - se denomina “Homenaje a Vicente Huidobro” y podrá ser visitada desde el 20 de junio hasta el 21 de julio, en la Sala de Exposiciones de la Oficina de Turismo de San Antonio (Av. Barros Luco 104). Para la APECH la iniciativa “pretende a través de la poesía y la vida realizar un tributo artístico al poeta Vicente Huidobro, buscando acercar el arte a la gente”.

En San Antonio el homenaje de la APECH al creador de “Altazor” – la obra cumbre del Creacionismo Universal - es coordinada por la I. Municipalidad de San Antonio, a través de su Departamento de Cultura, y la Universidad de Playa Ancha y su Dirección General de Extensión.

La exposición “Homenaje a Vicente Huidobro” cuenta con el patrocinio del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y puede ser visitada en la Sala de Exposiciones de la Oficina de Turismo, en el marco del Ciclo Cultural Itinerante que realizan año tras año la I. Municipalidad de esta comuna y esta Casa de Estudios.

Septiembre 2008 Biblioteca Aljandro Lubet de la Ciudad de Quilpué, Chile.

Octubre 2008 Galeria Municipal de Valparaíso

Noviembre 2008 Ciudad de Con Con

Artistas Participantes

Claudia Adriazola
Dora Aguila
María Eugenia Akel
Katty Alday
Tom Araya
Mario Atalah
Berta Ayancan
María Angélica Baeza
Verónica Baeza
Concepción Balmes
José Balmes
Gracia Barrios
Ebe Bellange
Alex Chellew
Rodrigo Calderón
José Miguel Carcamo
Christian Carrillo
Teresa Castilla
Rubén Castillo
Claudio Cortes
Consuelo Cortínez
Jaime Cruz
Edith De Ginestet
Enrique De Santiago
Pablo De Vico
Patricia Desideri
Robinsón Di Avello
Alexis Díaz
Carolina Díaz
Juan Díaz Fleming
Olga Disi
Felipe Drago
Mana Espinosa
Maria Elena Etchepare
Oscar Gacitua
Antonella Gallegos
Constanza Geisse
Cathy Giusti
Marcela González
María Soledad Gonzalez
Mario Gonzalez
Virginia Guilisasti
Isabel M. Haeussler
María Eliana Herrera
Angélica Jorquera
Lucy La Fuente
Ines
Lazzaro
Mónica Maiocchi
Nelson Miranda
Osvaldo Morales
Sergio Numan
Eliana Olivares
Carolina Oltra
Soledad Omeñaca
Alejandro Ortiz
Marcela Ortiz
Teresa Ortúzar
Luz María Ovalle
Ricardo Parra
Ivonne Palacios
Máximo Peña
Carolina Pérez
Oscar Petersen
Gonzalo Poblete
Alex Quinteros
Teresa Razeto
Ana Rodríguez
Alicia Rojas
Ulises Román
Elena Ruiz Tagle
Irene Saba
Marian Salamovich
Marco Suitt
Juan Pablo Ugarte
Carmen Valle
Soledad Vial
Ana Videla
Isabel Viviani
Caludia Wagemann


Esta exposición cuenta con el patrocinio del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y de la Universidad de Playa Ancha de Valparaíso.

Atentamente

Directiva APECH