martes, 16 de diciembre de 2008
la tele white
Caminata en Viña del Mar con la "Tele White", obra muerta del Artista Visual Fernando Ossandon.
Obra que tuvo su ultima salida para luego ser intervenida.
martes, 25 de noviembre de 2008
Jurado Bienal de Arte Norte, Iquique
Jurado junto a los artistas :
Mas información en
www.concursoartenorte.blogspot.com
viernes, 5 de septiembre de 2008
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
1948 - 1998
Adoptada y proclamada por
El 10 de diciembre de 1948,
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
Proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Itinerancia Exposiciones en homenaje a Huidobro y G. Mistral
TRIBUTO A GABRIELA MISTRAL Próximamente: 2008 Región XII: Liceos, Colegios y sindicatos de la ciudad de Punta Arenas, Puerto Natales, Villa Tehuelche, Porvenir, Rio Gallegos - Argentina (se suman artistas de la región) 2009 Región de Aysen , Coyhaique, se suman artistas de AGRUPAP 2008 (Agosto) Comuna de Lo Prado: En la totalidad de los liceos Municipalizados de
La exposiciónse ha expuesto en: 2008 Cafe Literario de Providencia 2006 Sala Santiago Nattino, APECH, Santiago
Homenaje a Vicente Huidobro Atentamente Directiva APECH
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viernes, 16 de mayo de 2008
Tributo a Gabriela en Viña
viernes, 15 de febrero de 2008
Homenaje a Vicente Huidobro: Para estrangular a la...
Convocados por la Biblioteca Nacional y la Asociación de Pintores y Escultores de Chile (APECH), y con el Patrocinio del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, 78 artistas se han reunido para realizar un tributo a Vicente Huidobro.
Inauguración Exposición y Mesa Redonda
EXPOSICIÓN HOMENAJE A VICENTE HUIDOBRO
Consejo a los Artistas:
Para estrangular a la naturaleza hay que tener dedos de Hadas.
Mesa redonda: Huidobro y el arte
Con la participación del Premio Nacional de Arte José Balmes, la historiadora Barbara Morana y el Presidente de la Fundación Huidobro, Vicente García-Huidobro.
Jueves 24 de enero. 19:00 hrs. Sala América
Biblioteca Nacional
Santiago
Artistas Participantes
1. Claudia Adriazola
2. Dora Aguila
3. María Eugenia Akel
4. Katty Alday
5. Tom Araya
6. Mario Atalah
7. Berta Ayancan
8. María Angélica Baeza
9. Verónica Baeza
10. Concepción Balmes
11. José Balmes
12. Gracia Barrios
13. Ebe Bellange
14. Alex Chellew
15. Rodrigo Calderón
16. José Miguel Carcamo (escultor)
17. Christian Carrillo
18. Teresa Castilla
19. Rubén Castillo (escultor)
20. Claudio Cortes (escultor)
21. Consuelo Cortínez
22. Jaime Cruz
23. Edith De Ginestet
24. Enrique De Santiago
25. Pablo De Vico
26. Patricia Desideri
27. Robinsón Di Avello
28. Alexis Díaz
29. Carolina Díaz
30. Juan Díaz Fleming (escultor)
31. Olga Disi (escultora)
32. Felipe Drago
33. Mana Espinosa
34. Maria Elena Etchepare
35. Oscar Gacitua
36. Antonella Gallegos
37. Constanza Geisse
38. Cathy Giusti
39. Marcela González (escultora)
40. María Soledad Gonzalez
41. Mario Gonzalez
42. Virginia Guilisasti
43. Isabel M. Haeussler
44. María Eliana Herrera (escultora)
45. Angélica Jorquera
46. Lucy La Fuente (escultora)
47. Ines Lazzaro
48. Mónica Maiocchi
49. Nelson Miranda
50. Osvaldo Morales
51. Sergio Numan
52. Eliana Olivares
53. Carolina Oltra
54. Soledad Omeñaca (escultora)
55. Alejandro Ortiz
56. Marcela Ortiz
57. Teresa Ortúzar
58. Luz María Ovalle
59. Ivonne Palacios
60. Máximo Peña
61. Carolina Pérez
62. Oscar Petersen
63. Gonzalo Poblete
64. Alex Quinteros
65. Teresa Razeto
66. Ana Rodríguez (escultora)
67. Alicia Rojas
68. Ulises Román
69. Elena Ruiz Tagle
70. Irene Saba
71. Marian Salamovich
72. Marco Suitt (escultura)
73. Juan Pablo Ugarte
74. Carmen Valle
75. Soledad Vial (escultura)
76. Ana Videla
77. Isabel Viviani
78. Caludia Wagemann
A sesenta años de la muerte de Vicente Huidobro, la Biblioteca Nacional de Chile y la Asociación de Pintores y Escultores de Chile (APECH), convocan a 78 artistas para brindarle un homenaje. Esta exposición se anuncia "sin precedentes" seguramente por la simple razón que fue inspirada por una figura sin igual en el panorama artístico chileno, un poeta que ponía en versos las preocupaciones de un siglo de grandes cambios, con una claridad creativa que no permitía ningún compromiso que el tomado con su propio arte.
Sin duda se podrían pintar metros y metros de tela, llenarla con acercamientos cromáticos inusuales, como la poesía de Huidobro, colores brillantes, como su mente, o quizás blancos sobre blancos, silencioso y elocuente como su inspiración, o mejor aún, se podría intervenir el espacio plástico causando accidentes pictóricos inesperados, como queriendo reproducir el rimar de los contenidos a pesar de la disonancias de los versos, tan típico del corpus huidobriano: "Tenía cabellos color de bandera y ojos llenos de navíos lejanos".
Las obras son muy diferentes en cuanto concierne la fuente de inspiración que movió el acto creativo, desde la obra de Carillo que representa Huidobro encerrado en un formato de icono ruso en el cual el caligrama y los trazos se mezclan para recrear el rostro del poeta, haciendo una clara alusión a la aventura de los poemas pintados; a un Huidobro pintado con los trazos somáticos afrocubano de Rodrigo Calderón que nos recuerdan la pintura de Wilfredo Lam. Otro como Cortés los esculpen caminando con una maleta, repitiendo la misma imagen levemente modificada de una posa a otra, como la encarnación del personaje de Luigi Pirandello "Uno, Ninguno y Cien Mil",
Huidobro es uno y raramente ninguno, sin embargo, siempre sigue siendo cien mil: cien mil caras diferentes, cien mil versos estridentes, cien mil banderas sin tricolor, cien mil flores sin espinas.
Los "Poemas Pintados" son un acontecimiento admirable que se caracteriza en su absoluta novedad y modernidad por ser obras que no fueron hechas por un poeta eminentemente plástico, como fue el caso de García Lorca y Cocteau, ni tampoco por un poeta-pintor como Rafael Alberti. Los "poemas pintados" constituyen un exploit figurativo aislado de un hombre sin particulares pretensiones en el campo plástico. Las palabras se vuelven geometría, composición, forma orquestada a manos de un poeta que se atreve a ser pintor, no por vocación sino que por necesidad, la de asignarles un sentido a las formas, por ende, un significado.
Huidobro se atrevió explorar el mundo de la plástica con sus poemas pintados, ochenta años después, los artistas chilenos le devuelven la mano en este homenaje plástico, incursionando en su poesía en búsqueda de inspiración.
Huidobro fue un bulímico insaciable de la palabra que usa y abusa según su conveniencia, héroe indiscutible de la revolución vanguardista que fue el renacimiento del hombre contemporáneo, profeta y teórico de un cambio necesario que repuso el arte al centro del debate "posthumanista".Huidobro creacionista, Huidobro ultraísta, Huidobro suprematista, Huidobro artista completo, que accidentalmente o intencionalmente logra sugerir en sus obras pintadas el anhelo occidental de un arte más auténtico, más cercano a los sentimientos del artista que los genera, rechazando lo superfluo para promover lo esencial.
Bárbara Morana
Doctora en Historia del Arte
EHESS (École des hautes Études en Sciences Sociales)
París, Francia
jueves, 10 de enero de 2008
7 palabras
Titulo de muestra: “7 palabras”
Técnica: Mixta
Obras: 7 obras en medidas de 120X100 cms.
Las 7 palabras aun retumban en nuestra ciudad. El hombre de ciudad se desangra y clama al cielo a la tierra, al aire a su corazón y es el nuevo crucificado es el nuevo Mesías.
El artista toma este clamor y se hace cargo de el de la misma forma que lo hizo el crucificado. Las 7 palabras son presentadas como visión del dolor y la acogida del hombre.
Las 7 palabras a la que el artista hace referencia, son las emitidas por Jesús el cristo en momento que permaneció en la cruz.
Estas son:
PRIMERA PALABRA
Padre, perdónalos, porque no saben lo que hacen (Lc. 23,34)
SEGUNDA PALABRA
En verdad, en verdad te digo: hoy estarás conmigo en el Paraíso (Lc. 23,43.
TERCERA PALABRA
Mujer, he ahí a tu hijo; hijo, he ahí a tu madre. (Jn. 19, 26-27)
CUARTA PALABRA
¡Dios mío, Dios mío!, ¿por qué me has abandonado? (Mc. 15, 34; Mt. 27, 46)
QUINTA PALABRA
Tengo Sed (Jn. 19,28)
SEXTA PALABRA
Todo esta cumplido (jn 19,30
septima palabra
Padre, en tus manos encomiendo mi espiritu